domingo, 28 de marzo de 2010

Cuando la realidad es peor que la ficción...



Una fuente anónima nos trajo esta información, así que para compensar, y en agradecimiento, traemos un repaso de algunas garantías aplicadas a un segmento de la película “Minority Report”.

Para quienes no pudieron verla, básicamente cuenta la historia de un cuerpo de policía llamado “precrimen”, que a través de las visiones de unos psíquicos pueden predecir futuros homicidios (se puede determinar al victimario y a la víctima). Hecha esta predicción, la policía detiene, juzga y condena a los futuros homicidas, alegando como conducta prohibida la que iban a realizar en determinado día y horario. Este sistema redujo a 0 la tasa de homicidios en todo el país.

Queremos hacer un breve análisis de qué garantías se verían afectadas en caso de instaurarse un sistema como éste.





Derecho penal de acto: En esta película no se castigan acciones pasadas, sino que la pena recae sobre delitos “que se iban a cometer”, es decir, acciones futuras y como tales, incomprobables.

Principio de lesividad: Aquí no se afecta el derecho de nadie, no se perjudicó a ningún tercero, no se produjo ningún daño (es discutible incluso si hay tentativa).

Principio de culpabilidad: No es reprochable ninguna conducta, ya que no hubo posibilidad de actuar distinto (si es que se puede decir que existió alguna acción).

Principio de legalidad: Si bien no se discute esto en la película, cabe preguntarse qué norma sería la que permite penar estas acciones futuras. Suponemos que el tipo penal sería algo así como: “los que matarán a otro”. El fundamento preventivogeneral no puede existir, ya que cuál puede ser la conducta “ejemplificadora” para la sociedad si ésta se ha evitado. Mucho menos un criterio preventivo especial, ya que no se puede saber cuál es la conducta que el sujeto debió realizar… ¡porque no existió ninguna conducta!

Tampoco se nos escapa la concepción del derecho penal como última ratio, que aquí es más bien la solución primordial a estos casi-hechos (¿será una película neopunitivista?).

Para finalizar, proponemos este video donde la “actitud sospechosa” (véase fallo Peralta Cano, entre muchos otros), más comúnmente conocida como “portación de cara”, nos da la pauta para identificar malhechores:




Los 3 "agitadores": Miguel A. Fucarile, Christian Calleja, Martin Gianella

miércoles, 24 de marzo de 2010

DIALECTO JUDICIAL

BÚSQUEDA DE TÉRMINOS EN LEGALESE






ACÁ SUBIMOS LAS DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS QUE SURGIERON LA CLASE PASADA

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo CABANELAS Edición 2003

CONSORTE

Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa.

CONSORTE

Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros.

ESCÁNDALO

Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral.

1 También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. I Mal ejemplo. I Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PÚBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que, suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.

DESORDEN

Alteración del concierto u orden propio de una cosa. I Confusión, perturbación. I Exceso, abuso, demasía. I Asonada, motín, sedición. I Irregularidad en trámite o procedimiento. I Desgobierno. I Desbarajuste, caos o anarquía social o política. I Inmoralidad o licencia. I PÚBLICO. Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala va¬riable desde acciones contra el régimen go¬bernante hasta una simple perturbación ca¬llejera.


Diccionario de la Real Académia Española

FECHO, cha. (Del lat. factus).

1. adj. En las oficinas, se dice de los expedientes cuyas resoluciones han sido cumplimentadas. U. t. c. s.

2. m. Nota que se pone generalmente en las minutas de documentos oficiales o al pie de los acuerdos, como testimonio de que han sido cumplimentados.

MERODEAR (De merodeo).

1. intr. Vagar por las inmediaciones de algún lugar, en general con malos fines.

CONSORTE (Del lat. consors, -ortis, participante).

3. com. pl. Der. Personas que litigan unidas, formando una sola parte en el pleito.


ESCÁNDALO (Del lat. scandlum, y este del gr. o).

1. m. Acción o palabra que es causa de que alguien obre mal o piense mal de otra persona.

2. m. Alboroto, tumulto, ruido.

3. m. Desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo.

DESORDEN

1. m. Confusión y alteración del orden. Era u. t. c. f.

2. m. Perturbación del orden y disciplina de un grupo, de una reunión, de una comunidad de personas.

3. m. Disturbio que altera la tranquilidad pública. U. m. en pl.

4. m. Exceso o abuso. U. m. en pl.

DESINSACULAR

1. tr. Extraer del saco o bolsa las bolas o cédulas en que se hallan los nombres de las personas insaculadas para ejercer un oficio debidamente.

SALUDOS,
FRANCINA M. DI FELICE-YAMILA SAMMAN



SOLO UNA COSA NO HAY. ES EL OLVIDO (BORGES)

NUNCA MÁS







martes, 23 de marzo de 2010

CLASE JUEVES 25/3


Para la próxima clase (Legalidad):

1) En la casilla de correo

• Bigliani-Costanzo

• SIlvestroni

2) En la red

Contra la legalidad

Robo con arma que no es arma

Principio de legalidad y armas impropias

lunes, 22 de marzo de 2010

PREGUNTA DE JOSEFINA A ANDREA POCHAK





Hola, en la clase pasada jueves 19, la Dra. Pochak al final de la clase dijo que algunas garantías judiciales podrían ser suspendidas, dando como ejemplo el derecho de defensa. En los textos decía que las garantías pasibles de ser suspendidas deben interpretarse teniendo en cuenta el art. 8 de la Convención. Ésta en su apartado dos establece el derecho de defensa. Por eso no me queda muy claro si estas garantías que establece el art. 8 pueden ser suspendidas o no.

¡Gracias!

Josefina Kelly Neila


RESPUESTA DE ANDREA: Dije que el derecho al debido proceso es uno de los que pueden suspenderse en estas situaciones de excepción, si, tanto para la CADH como para el PIDCP, por eso es legítimo, en principio, lo que dispone nuestra CN en cuanto a la detención sin orden judicial a disposición del Ejecutivo. Y creo que mencioné que entre otras garantías se puede suspender el derecho de defensa.

Pero también hablamos de las “garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Mencioné el HC, el AMPARO, y un alumno aclaró que puede haber otras de acuerdo con la legislación de cada país. Lo que no aclaré es que conforme lo ha interpretado la CORTE IDH estas garantías judiciales necesarias para garantizar la vigencia de los derechos no suspendibles deben estar disponibles asegurando el debido proceso.

APochak

sábado, 20 de marzo de 2010

CLASE DE ABRAMOVICH

LA PRIMERA PARTE DE LA CLASE





Se puede ver la primera parte de la clase aquí.

viernes, 19 de marzo de 2010

ALGO MÁS SOBRE LA CLASE DE AYER

¡UNA BUENA! (LA PRIMERA DE TODAS LAS QUE RESTAN)








Mis disculpas por la mala onda anterior, veo que han aprovechado la presencia de Andrea Pochak en la clase de ayer. Gracias Andrea y felicitaciones a ustedes por los elogios que recibí de Andrea y de los demás docentes.

Nos vemos el lunes. Buenas noches y buena suerte.

AB

jueves, 18 de marzo de 2010

ALGO MÁS SOBRE LA CLASE DE HOY

Estimados todos:

Les dejo los enlaces a los fallos de la CSJN "Arenzón" y "Reyes Aguilera", que fueron recomendados por Andrea Pochak durante la clase del día de hoy.

Además, al que esté interesado le recomiendo la lectura de los posts de Gustavo Arballo y Roberto Gargarella sobre el fallo "Reyes Aguilera". Pueden encontrarlos acá y acá.

A menos que AB indique lo contrario, NO son de lectura obligatoria para este curso. Saludos,


A.

martes, 16 de marzo de 2010

CLASES JUEVES 18/0310 Y LUNES 22/03/10

LA LETRA CON SANGRE ENTRA




O se ponen las pilas o nosotros nos preocupamos tanto por el curso como ustedes. El otro día, afortunadamente, el Prof. Abramovich dio una excelente clase magistral, porque si hubiera pretendido plantear una clase dialógica, habríamos pasado un papelón. Se notó a las claras que nadie había leído. Esto es una generalización, muchos de ustedes tuvieron, y siguen teniendo a través del blog, una participación activa.

Yo ando molestando a amigos y colegas para que reciban ciertas clases de las personas más idóneas que conocemos, y es una falta de respeto de parte de varios de ustedes que aparezcan sin haber leído nada. Si no fuera porque uno de nuestros ayudantes fue ayer a revisar la carpeta de fotocopias, no habríamos sabido que no estaba. Ninguno de ustedes había pasado por allí.

Aquí van las lecturas para la clase del jueves. Por si no lo recuerdan, son obligatorias.


JUEVES 18 DE MARZO DE 2010 (Restricción y suspensión)

1) En la casilla de mail

• Cap. VI del libro Temas de Mónica Pinto

• O.C. 09/87

• Documento sobre Estado de sitio


IMPORTANTE: Lean sin falta este material para la clase del Jueves, puesto que como ya hemos adelantado Bovino no será una clase magistral y requerirá de su activa participación...

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DISCULPAME JAVIER PERO ESTO A VECES ME AGOTA, PERO GRACIAS POR HACER LA PREGUNTA. REGLA POSTERIOR DEROGA A REGLA ANTERIOR.

NINO NO VA PORQUE NO EXISTE LA CARPETA. EN EXPRESS PARECE QUE LA TIRARON A LA BASURA O LO QUE SEA. SUBÍ ESTE POST ANOCHE Y ENVIÉ EL MATERIAL PARA QUE QUEDE CLARO QUÉ DEBÍAN LEER. DEBEN LEER LO QUE APARECE EN ESTA ENTRADA.


Y TANTO ME AGOTA QUE ME HABÍA OLVIDADO DE SUBIR LO DE ESTADO DE SITIO, ALLÍ ESTÁ. MIS DISCULPAS
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LUNES 22 DE MARZO DE 2010 (Legalidad y culpabilidad)

1) En la casilla de correo

• Texto de Roberto Bergalli

• OC-6/86

• Caso Kimel de Corte IDH —solo la parte referente a principio de legalidad—

• Caso Usón Ramírez de Corte IDH (extracto)


2) En la web

Caso Mouviel: Dictamen del Procurador y fallo

3) Para buscar ustedes (está en la red): Beccaria:

Capítulo I Origen de las penas
Capítulo II Derecho de castigar
Capítulo III Consecuencias
Capítulo IV Interpretación de las leyes
Capítulo V Oscuridad de las leyes
Capítulo VI Proporción entre los delitos y las penas
Capítulo VII Errores en la graduación de las penas


JUEVES 25 DE MARZO DE 2010 (Legalidad)

1) En la casilla de correo

• Bigliani-Costanzo

• SIlvestroni

2) En la red

Contra la legalidad

Robo con arma que no es arma

Principio de legalidad y armas impropias

SOBRE NEOPUNITIVISMO

SOBRE EXCUSAS PARA NO OTORGAR LA LIBERTAD



Cinco excusas para denegar la excarcelación... una recopilación excelente que sin embargo da un poco de miedo... por supuesto, qué mejor idea podrían haber tenido estos jueces que estigmatizar a quienes están juzgando, buscando las raíces de sus "males" en su padre drogadicto, su hermano que estuvo preso, su mamá prostituta, "este pobre no tiene corrección"... son el comentario del barrio, la nota conmovedora que a todos los noticieros les encanta dar...

¿ Y las consecuencias que implican para esta PERSONA las ridiculeces que informan (o desinforman) los medios de comunicación? Por supuesto, que a todo el mundo le encanta opinar sobre si tal o cual "delincuente" debe estar en libertad o pudrirse en la cárcel... lo peligroso es que tales percepciones tan erróneas, tengan la influencia que tienen en los jueces, que son quienes tienen en sus manos nada más ni nada menos que la libertad de un ser humano.

¿No será mejor una justicia efectiva? ¿Jueces que realmente conozcan las causas? ¿Menos opinólogos?

Romina Avila

SOBRE "PREGUNTAS Y COMENTARIOS"

¿CÓMO USAR LA SECCIÓN "PREGUNTAS Y COMENTARIOS"?




Estimados todos:

La sección de "Preguntas y comentarios" está para tratar cuestiones administrativas o dudas sobre las lecturas —sobre qué es lo que hay que leer, o informar que cierto material no esta donde se supone que debe estar.

Cuando quieren hacer un comentario sobre los tmas objeto de estudio, lo deben hacer como comentario a una entrada, si es que hay alguna entrada; o si no, deben hacer ustedes una entrada. Si no saben hacer una entrada, ponemos las indicaciones básicas. Si quieren informarnos que quieren esas recomendaciones básicas, por ejemplo, lo deben hacer como comentario a esta entrada.

¿Se entendió algo? Por ejemplo, la pregunta de Miguel se podría haber hecho como comentario en la entrada en la que agradecemos a Abramovich; y el comentario de Romina sobre las excusas sobre la excarcelación abriendo un post.

Saludos,

AB

AGRADECEMOS AL PROF. VÍCTOR ABRAMOVICH






MÁS ADELANTE SUBIREMOS LOS VIDEOS DE PARTES DE LA CLASE

LEAN PARA LA PRÓXIMA CLASE PORQUE NO VA A SER UNA CLASE MAGISTRAL

viernes, 12 de marzo de 2010

LA NUEVA CASILLA Y LOS MATERIALES QUE FUERON BORRADOS






EL MATERIAL PARA LA PRÓXIMA CLASE ESTÁ, Y EL PROF. ABRAMOVICH YA CONFIRMÓ SU ASISTENCIA. LES RECOMIENDO QUE LEAN LOS MATERIALES, PUES DE OTRO MODO NO APROVECHARÁN LA CLASE Y SERÁ UNA FALTA DE RESPETO HACIA EL PROFESOR INVITADO.

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ESTE POST MERECIÓ EL SIGUIENTE COMENTARIO POR PARTE DE UNO DE SUS COMPAÑEROS:


Profesor:

Puede ser que este equivocado pero me parece que nadie debe haber borrado los mails de mala fe, principalmente porque no se me ocurre que pueda traer beneficio alguno a quien lo haga. Con respecto a los materiales, es cierto que no tienen obligación alguna de proporcionarlos, pero dada la cantidad del material, y siendo que en su mayoría son fragmentos de texto, sería muy difícil para nosotros conseguir todo, y nos haría perder a los que nos anotamos en el curso por recomendaciones sobre la calidad de los materiales y las clases, la posibilidad de aprender lo que nos interesa; creo que haya sido por error o por mala fe de alguien, no es justo para el resto.

Pido disculpas si la redaccion del comentario suena ofensiva, no es la intención para nada.

Saludos,

Javier


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MI RESPUESTA

No Javier, no suena para nada ofensiva.

De todos modos, me parece raro que esta altura del siglo XXI alguien —y aparentemente de las primeras personas que ingresó a obtener el material— se equivoque y borre más de dos correos distintos.

Si alguno de ustedes no sabe manejar una casilla de correo, entonces debería pedirle que lo haga a un tercero. Pero realmente me resulta difícil de creer que alguien del curso no sepa descargar un docuemnto adjunto sin borrar el mensaje, y que eso le suceda más de dos veces.

Esa tarde, Cristian Penna y yo estuvimos como cuatro horas en línea y hablando por teléfono por la supuesta negligencia.

Yo tuve que dejar de realizar extractos de fallos de la Corte para poder darle 7 u 8 páginas de un fallo y no el fallo entero. Y Cristian tuvo que dejar de hacer todo el cronograma con el formato que está ahora indicado los materiales para la clase del lunes.

Por esta vez, y solo por esta vez, esperaremos hasta el lunes para que la persona negligente ingrese nuevamente el material que bajó al descargarlo. Ni siquiera se debe dar a conocer, basta que desde la nueva casilla envíe un mensaje a la misma casilla para hacerlo.

Todo lo que deben leer para el lunes ya lo tienen. Si no hubiera pasado lo que pasó, hoy tendrían todo listo. Si el lunes no se ha repuesto el material borrado, por única vez lo repondremos. Pero entiendan que nuestro tiempo es limitado, y si nos tenemos que pasar perdiendo el tiempo haciendo todo tres veces, tampoco podremos dar un curso mínimamente aceptable.

Me alegra de que hayas hecho el reclamo, Javier.

Saludos,

AB


NUEVA CASILLA DE CORREO





La nueva casilla de correo es:

garantias2010@yahoo.com

La contraseña es igual a la anterior

Pregunas y comentarios...

Estimados alumnos,

Se recuerda que las consultas o comentarios deben efectuarse a través de la opción "Preguntas y comentarios" de este blog (o si se trata de una consulta en relación a un determinado post, como comentario al mismo), ya que si preguntan en la cuenta de Yahoo lo mas probable es que sus inquietudes no sean leídas, y si envían un mail a nuestras cuentas de correo personales a través de dicha cuenta no tendremos una forma eficiente de respuesta (con esto quiero decir: tal vez muchos de ustedes compartan dudas similares y perdemos la posibilidad de que la respuesta sea leída por todos; se pierden la posibilidad de que conteste otro docente, mas aún si el destinatario tarda en contestar el mensaje; entre otros factores)

Cualquier inquietud, estamos a su disposición. Saludos,

Cristian

miércoles, 3 de marzo de 2010

CRONOGRAMA DE CLASES Y DE LECTURAS

CLASE DEL LUNES 15 DE MARZO

1) En la casilla de mail:

• Abregú, Pinto, Dulitzky y fallo "Ekmejián"

2) En la web

El principio pro homine

Algunas preguntas sobre el principio pro homine

martes, 2 de marzo de 2010

Cronograma de clases

CRONOGRAMA DE CLASES DE LA PRIMERA PARTE:
  

Garantías 2010 - Cronograma 1ra parte


ACLARACIONES:
- Para agrandar clickear en el botón "+" de la parte inferior del cuadro, o bien en la opción "Fullscreen" de la parte superior. Para descargar el cronograma, clickear en "Download" (parte superior)
- Se recuerda que el presente cronograma está sujeto a posibles modificaciones; en tal caso serán notificadas durante la clase y/o a través de este blog.