miércoles, 23 de junio de 2010

A proposito del reciente informe de la Comision Interamericana de Derechos Humanos


Recientemente la Relatoría de la CIDH realizó una visita a nuestro país ingresando a varios sitios de la Provincia de Buenos Aires donde se encuentran alojados los presos de los procesos, los condenados sin sentencia (prision preventiva) y con sentencia, en el comunicado que se publica en la web de la Comision, se actualizan varios porcentajes de los que hemos hablado a lo largo del curso y se confirman varias de las cuestiones que hemos tratado, en primer lugar se puede observar que existe en la provincia alrededor del 61 % de las personas privadas de libertad sin sentencia firme, se observa con preocupación el uso de la prision preventiva, es decir su desnaturalización y como puede observarse, con este porcentaje (que auemnta al 70 % segun las ONG), no existe relación entre lo que dicen nuestros libros, nuestras leyes, nuestra C.N., los principios que aprendemos y lo que estan haciendo hoy en dia los operadores juríricos, hablo de jueces, fiscales, que ya hace rato muchos de ellos tienen en su poder el "titulo habilitante", pero que evidentemente lo utilizan para denigrar a la C.N., mejor dicho no es que no haya relacion entre aquello que estudiamos y nuestras leyes y la realidad de lo que estan haciendo todos aquellos que ya cumplen alguna función, sion oque claramente existe una relación entre la teoria y la practica, y es una relación de absoluta violación de aquello.

Veamos sobre el particular que "reitera" la Relatoría de la Comision "
La Relatoría de la CIDH considera preocupante el uso abusivo de la detención preventiva, en detrimento de los principios de presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad que deben regir este mecanismo procesal. En este sentido, la CIDH reitera que la detención preventiva de una persona es una medida excepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente únicamente para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá de la acción de la justicia" ses bueno que si lo leemos nosotros recordamos cual es el standar nacional e internacional y asi poder hacer un buen papel en el final oral ( organizado en la forma en que lo hace Bovino y con una mirada mas completa deberiamos tener en cuenta lo siguiente (Aporías) a) verificación del mérito sustantivo; b) principio de exceocionalidad; c) fin procesal de la prision preventiva; d) proporcionalidad; e) provisionalidad f) control judicial y g) límite temporal del encarcelamiento preventivo (aporte de Cafferata Nores), pero, sin embargo, si lo leen los operadores juridicos, principalmente los jueces que disponen esta medida, o no conceden alternativas a la prision preventiva en la provincia, ¿qué harían con esta información?, ¿Hacen algo hoy en dia con esta información?, decimos que sí, simplemente no la aplican.
Se supone que la creación de los Juzgados de Ejecución entre otras tareas es la de detectar y controlar la ejecución de la pena de un modo que la misma cumpla con los requisitos internacionales, es obvio que esa tarea no la estan cumpliendo.
Hablando de tareas pendientes, en la frase final de Aporías, nuestro profesor nos interpela a buscar la solución, repensando el principio de inocencia y proporcionalidad y las alternativas a la prision preventiva, el informe va en el mismo camino, da cuenta de la restriccion de las alternativas y la aplicación de criterios sustantivos, rechazando el princioio de inocencia los jueces hacen de la excepcion la regla.
El informe completo se puede leer ingresando aquí

Existen muchos parrafos rescatables del comunicado de la Comision, no viene mal una leida, teniendo presente siempre que todo aquello que leemos, escribimos, atacamos y/o defendemos desde que somos estudiantes pasa en la realidad exterior de la facultad, es decir, nosotros no discutimos o estudiamos sí en la Esparta antigua regia un sistema perverso, o si la alegoria de las cavernas de Platon esta correctamente planteada o que usos debemos darle a esa teoria para interpretar la realidad, sino que los principios y garantias que estudiamos son destrozados en la realidad, asi como tambien defendidos, desde la letra, la palabra y la practica de la catedra.
Si podemos hacer una contribución con nuestra opinion sobre estos temas, diriamos que recien cuando uno realiza el practico y utiliza esos conceptos y principios, uno toma cabal idea, de que es eso que estamos estudiando, como llevarlo en la practica, desde el rol que nos toca en el practico, también uno toma conocimiento mas certero de las practicas o de lo que se hace con el sistema penal cuando es parte en el proceso, cuando le toca ser imputado o cuando le toca ser querellante, en cualquiera de los roles uno comienza caer en la realidad de todo eso que estudia.
Y paradojicamente cuando uno esta finalizando los estudios descubre, todas las falencias de la facultad, de nuestra Universidad de Buenos Aires, aunque con la instrumentacion de estos novedosos sistemas para la enseñanza uno puede adelantarse, en todos los sentidos de la palabra.

Queriamos dejar en el final un video que describe bien eso que esta reflejado en el informe acerca de la situacion carcelaria (pero no sabemos bien como agregarlo esta en yoy tube se puede entrar aqui),

Y agregamos que evidentemente la oralidad le gano a la palabra escrita, imaginemos si tenemos que dar traslado a cada uno para contestar cada punto, donde la excepcion es la oralidad y menos aun aceptable el recurso multimedial, que si no estoy errado es inconcebible para los que defienden el proceso escrito, imaginemos de todo lo que nos perdemos si no podemos enfrentar a la realidad, que es evidentemente oral y actuada, sin los recursos multimediales, sin la inmediatez de la oralidad. Cuantas palabras hacen falta para reflejar todo lo que percibimos cuando vemos a alguien hablar? y del otro lado como hacen ustedes para percibir los sentimientos que tenemos al escribir?.

Roberto Arturo Martinez - Santiago Ferre.

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