sábado, 5 de junio de 2010

¿VIOLACIÓN AL NE BIS IN ÍDEM?

TEORÍA

El principio de ne bis in ídem es una garantía constitucional de seguridad jurídica, establecida a favor del acusado para impedir el doble juzgamiento.

Se encuentra consagrado en nuestro derecho interno dentro de las garantías no enumeradas pero que surgen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art.33, CN), emanado del derecho de defensa o del de igualdad ante la ley. A nivel internacional se encuentra plasmado expresamente en art 8.4 CADH y art 14.7 PIDCP, ambos con jerarquía constitucional (Art. 75, inciso 22, CN).

Desde una postura amplia la formulación del principio establece que: “nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

En este sentido la utilización del vocablo “perseguido penalmente” impide absolutamente toda posibilidad de revisión en contra del imputado, así como la reapertura de una persecución penal ya agotada y la persecución penal simultánea, otorgando una amplia protección a la persona imputada, sin distingo del estadio en el que se encuentre el proceso.

Para establecer si hay una afectación a la garantía es necesario determinar la identidad de persona, objeto y causa. En referencia a la identidad objetiva, es decir, para determinar si nos encontramos frente al mismo hecho debemos mirar a éste como acontecimiento real (no tiene que ser un hecho verificado, sino tan sólo atribuido como existente, esto es, hipotéticamente afirmado como real) , que sucede en un lugar y en un momento o período determinados, sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva persecución penal, bajo una valoración distinta de la anterior.

Hechas las aclaraciones precedentes, como paso siguiente analizaremos la película “Doble Riesgo”.

Es posible que muchos de ustedes ya la hayan visto, dado que es una película que tiene 11 años. De todos modos contaremos básicamente de qué se trata sin adelantar el final por si alguno desea verla.

La protagonista, Libby, es acusada de haber matado a su esposo, siendo encontrada culpable por el jurado y condenada por ello.

Ya en el penal descubre que su marido estaba efectivamente vivo.

Luego de comentárselo a algunas compañeras, recibe de parte de una de las internas el siguiente, “consejo”:

Esa información posteriormente Libby se la transmite a su marido, Nick, el día en el que finalmente logra encontrarlo:

Como podrá fácilmente advertirse –incluso ya desde el nombre de la película- es posible analizar los hechos vinculándolos con la garantía del ne bis in ídem.

Sin pretender contar qué es lo que sucede en la película, nos proponemos analizar si en caso de que Libby mate realmente a su marido estaría efectivamente amparada por la prohibición de la persecución penal múltiple, tal como entienden su compañera del penal y el oficial de libertad condicional.

A nuestro entender, no habría violación al ne bis in ídem en caso de que Libby sea perseguida por el segundo (en verdad, único) hecho. Ello por cuanto consideramos que se trata de dos acontecimientos bien distintos (es decir, no hay identidad objetiva), más allá de que la víctima sea la misma y el delito por el cual se la acusa (homicidio) también. Un primer suceso, que en verdad no ocurrió y por el cual ella fue condenada injustamente y el otro ocurrido seis años después, que sería claramente un hecho histórico diferente.

De todos modos, nos surge el siguiente interrogante: Dado que es lógicamente imposible que una persona pueda ser víctima de homicidio más de una vez (como si podría ocurrir con otros delitos, ej. lesiones, hurto, estafa, etc.), ¿Acaso sería justo que Libby vaya presa por haber matado a su esposo, cuando ya estuvo privada de su libertad por haberlo hecho supuestamente con anterioridad?, es decir, seguramente muchos de ustedes, tal como nosotras, encontraría injusto que el Estado condene a esta mujer nuevamente, luego de advertir la sinrazón del primer encierro.

Entonces, ¿Cuál sería la solución?, ¿Indemnizar a la mujer por los años de encierro injusto que ha padecido y encerrarla nuevamente?, ¿O sería más justa aquella solución que proponía Bovino en caso de presos preventivos que no eran condenados, es decir, darles un "vale" por el cual puedan cometer un delito cuya pena se corresponda con el tiempo por el cual fueron privados de la libertad?. En este caso, ¿sería justo darle a la mujer un "vale" para que efectivamente mate a su marido sin ir presa esta vez?.

TRIBUNAL:

Se expide el siguiente vale a favor de Libby para que cometa el homicidio de su marido Nick.








Romina Paraboni, Carolina Cardoso.

11 comentarios:

Alumnos dijo...

Creo - y es mas intuitivo que teorico - que el hecho no es el mismo, que en todo caso sufrio una primera condena injusta; pero eso no deberia significar un vale como el que pegaron al final del post, por lo que estaria bien condenarla por el segundo hecho.
Me imagino un caso asi en argentina, probablemente la declararian reincidente
Javier Cassani

Alberto Bovino dijo...

Che, lo del vale no era en serio.

AB

Alumnos dijo...

Ya sabemos Bovino, no es en serio.
Romina.

christian dijo...

Muy buen post!

Antes que dar mi opinion al respecto, debo opinar que los hechos uqe se estarían tomando para saber si existe una violación al ne bis in idem son muy "finos".

Mi opinión personal en cuanto a este tipo de asunto es, que si se la persiguiera una segunda vez, si habría una violación al ne bis idem y por lo tanto no cabría que le impongan una segunda pena.
Y esto se de a que, ambos hechos a analizar, desde mi punto de vista, se tratan del mismo (es decir el asesinato del marido). Podemos discertar que el primer hecho por el cual la condenaron, fue completamente injusto, de acuerdo, pero en su momento cuando la imputan y penan por ese hecho, cumple la condena. 6 años después, supongamos que comete realmente el asesinato de su marido, ¿no hay acaso una realización del mismo hecho fáctico(tengamos en cuenta que si tomamos el hecho como un acontecimiento del pasado y fáctico, no cabría en cierto modo "anular" el primer hecho simplemente porque el marido estaba vivo)?

Ahora, ¿cabría aplicar como excepción al ne bis in idem, la teoría explicada por Maier como eadem causa petendi, cuando establece que al tratarse de la vida como un bien jurídico personalísimo se tolera una imputacion plural?
Tal como da el ejemplo Maier, si en este caso se analizara el caso de un individuo que asesina a dos personas, lo condenan por una y con posterioridad encuentran el cuerpo del otro, lo pueden volver a condenar. Pero en este caso en particular, en ambos hechos estamos hablando de la misma víctima, del mismo bien jurídico personalísimo, por lo tanto, este caso en particular sería una excepción a la excepción y por lo tanto habría una violación al ne bis in idem.

Christian Calleja

Ma. Daniela dijo...

Muy buen post chicas!!!
Coincido con lo que dice Javier, seguramente en nuestro país, sería declarada reincidente!
Daniela Biau

Ma. Daniela dijo...

Muy buen post chicas!!!
Coincido con lo que dice Javier, seguramente en nuestro país, sería declarada reincidente!
Daniela Biau

Alberto Bovino dijo...

¿Y nadie arriesga cómo se resuelve el caso?

Miguel dijo...

Yo considero que el ne bis in idem no se ve afectado, ya que claramente son hechos distintos. En esto el post es claro.

Suponiendo un caso así creo que debería plantearse un recurso de revisión para dejar sin efecto la condena (art.479 inc. 4° CPPN) como primera medida. Posteriormente correspondería una demanda al Estado para obtener un resarcimiento, ya que es evidente que el hecho no existió y hubo un error judicial, si es que no se abarca esto en el recurso de revisión (art. 488 CPPN).

Miguel dijo...

Me olvidé de firmar.

Miguel A. Fucarile

Alumnos dijo...

Arriesgo entonces... no hay bis in idem, se la puede perseguir penalmente. En realidad se estaria comprobando que el primer "hecho", es un "no hecho", nunca ocurrio. Por otra parte, supongamos que en ambos casos el homicidio hubiera quedado en grado de tentativa; ¿es el mismo hecho, por ejemplo, dispararle a una persona el 1/5/02 en Aguas Verdes, que apuñalarla el 4/3/08 en Gualeguaychú? por este argumento tan técnico -je- creo q no se trata del mismo hecho.
Lo complejo en este caso es que facticamente no se puede matar dos veces a la misma persona (menos mal que lo aclare!) pero como la primera vez en realidad no sucedio, es perfectamente perseguible.
Javier Cassani

Unknown dijo...

Opino que si hay una violacion al ne bis in idem... en mi opinión se trata del mismo hecho, independientemente de las causales temporales, creo yo que hay identidad de persona y objeto, y que si bien según por el eadem causa petendi, tomando la vida como bien jurídico personalísimo, para este caso en particular no se aplica dicha excepción al ne bis in idem y existiría una violación al mismo

Christian Calleja