domingo, 6 de junio de 2010

FALLO KANG

Tras la absolución de los imputados por parte de un Tribunal Oral Federal de la Pcia. De San Luis, en orden al delito de contrabando, el Ministerio Público y la AFIP, en su calidad de querellante, interpusieron recurso de Casación, fundado en el hecho de que había sido rechazada la producción de medidas probatorias, las cuales habían sido consideradas dirimentes para la resolución del caso, por el tribunal de Juicio.

La Sala III de la Cámara de Casación decidió anular la sentencia abolutoria, ordenando el apartamiento del Tribunal Oral Federal y la realización de un nuevo debate.
La defensa dedujo recurso extraordinario, con su posterior queja por denegación, planteando como agravio que la nulidad de la absolución y la orden de realizar un nuevo juicio, resultaba violatoria del ne bis in idem.
La CSJN, por cuatro votos a tres, decidió anular la sentencia de la casación, y ordenó a ese tribunal que tratara el agravio que hubiera sido planteado por la defensa, respecto de la afectación que implicaría a la garantía del ne bis in idem, la realización de un nuevo juicio, con motivo de haberse anulado la sentencia absolutoria.
Entonces, si bien la Corte no ingresa a tratar el fondo de la cuestión, mandando a que lo haga la Casación, introduce un criterio que parece adelantar cuál sería su posición al momento de fallar sobre la cuestión central del caso. Así, al considerar la sentencia recurrida como “equiparable a definitiva” manifiesta que: Esta regla constitucional [la relativa al NBI] no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de que ello ocurra" (…) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

Ahora bien, a raíz de este pronunciamiento de la Corte, interviene en el caso la Sala I de la Cámara de Casación, la cual dicta un nuevo fallo y, esta vez, rechaza el recurso de Casación primeramente presentada por el fiscal y la querella.

En disidencia, el Dr. Madueño trata el caso como una eventual violación a la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable, concluyendo que en el caso, no se había afectado tal garantía. Respecto del ne bis in idem, manifiesta que “los recursos fueron interpuestos contra una sentencia recurrible, por quienes se encontraban legitimados para ello y en el marco de las facultades previstas por los arts. 456, 458 y 460 del C.P.P.N., lo que determna el rechazo del agravio en cuestión”.

Sin embargo, distintos fueron los argumentos de la mayoría, conformada por los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci. Con cita de fallos tales como “Mattei”, así como de la disidencia de Petracchi en Acosta (323:929), expresaron que: “la no convalidación de la sentencia absolutoria como consecuencia del recurso fiscal implicaría para el imputado un nuevo riesgo procesal que ya había superado validamente con éxito y que no puede ser obligado a soportarlo nuevamente cualquiera fuera la naturaleza de los errores que el Estado hubiera cometido en su intento anterior de provocar una condena.
Agregaron además que "Tanto el principio de progresividad como el de preclusión obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso y son aplicables en la medida en que, además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado."

Por último, manifestaron: "A partir del fundamento material de la garantía contra el múltiple juzgamiento no es posible permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, lleve a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar, también, la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable."
"El Estado no tiene derecho a un nuevo juicio cuando es él quien origina esos errores, porque la situación se equipara al supuesto en que ha fallado al presentar el caso."
Es en virtud de estos argumentos que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, revocó el pronunciamiento que anteriormente había anulado la sentencia absolutoria, por entender que la misma había lesionado el derecho del imputado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, siendo que esta garantía tiene vigencia a partir de que el imputado adquiere el derecho a que se lo declarase culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre que se hayan observado las formas esenciales del juicio y la causa que determine uno nuevo no le sea imputable.


Ahora bien, luego de que Casación se expresara de esta manera, la Corte no ha vuelto a expedirse en caso de similares características. (Al menos hasta donde yo he podido averiguar, Uds. me contarán si tienen alguna información diferente). Sería muy bueno, según mi entender, que habiendo sido resuelta la cuestión por la Cámara de Casación, la Corte ahondara más sobre el tema, se metiera en la cuestión de fondo de la problemática cuestión del reenvío y el ne bis in idem.

****


Si bien la intención era hacer un resumen sobre el caso Kang, envié al correo de yahoo, por si alguien gusta leerlos, el fallo de Corte y el de la “segunda Casación”.

M. Daniela Biau

1 comentario:

EC dijo...

Muy bueno el Post. La cronología de las distintas intervenciones de la CNCP y la de la CSJN está muy bien.