
Una fuente anónima nos trajo esta información, así que para compensar, y en agradecimiento, traemos un repaso de algunas garantías aplicadas a un segmento de la película “Minority Report”.
Para quienes no pudieron verla, básicamente cuenta la historia de un cuerpo de policía llamado “precrimen”, que a través de las visiones de unos psíquicos pueden predecir futuros homicidios (se puede determinar al victimario y a la víctima). Hecha esta predicción, la policía detiene, juzga y condena a los futuros homicidas, alegando como conducta prohibida la que iban a realizar en determinado día y horario. Este sistema redujo a 0 la tasa de homicidios en todo el país.
Queremos hacer un breve análisis de qué garantías se verían afectadas en caso de instaurarse un sistema como éste.
Derecho penal de acto: En esta película no se castigan acciones pasadas, sino que la pena recae sobre delitos “que se iban a cometer”, es decir, acciones futuras y como tales, incomprobables.
Principio de lesividad: Aquí no se afecta el derecho de nadie, no se perjudicó a ningún tercero, no se produjo ningún daño (es discutible incluso si hay tentativa).
Principio de culpabilidad: No es reprochable ninguna conducta, ya que no hubo posibilidad de actuar distinto (si es que se puede decir que existió alguna acción).
Principio de legalidad: Si bien no se discute esto en la película, cabe preguntarse qué norma sería la que permite penar estas acciones futuras. Suponemos que el tipo penal sería algo así como: “los que matarán a otro”. El fundamento preventivogeneral no puede existir, ya que cuál puede ser la conducta “ejemplificadora” para la sociedad si ésta se ha evitado. Mucho menos un criterio preventivo especial, ya que no se puede saber cuál es la conducta que el sujeto debió realizar… ¡porque no existió ninguna conducta!
Tampoco se nos escapa la concepción del derecho penal como última ratio, que aquí es más bien la solución primordial a estos casi-hechos (¿será una película neopunitivista?).
Para finalizar, proponemos este video donde la “actitud sospechosa” (véase fallo Peralta Cano, entre muchos otros), más comúnmente conocida como “portación de cara”, nos da la pauta para identificar malhechores:
Los 3 "agitadores": Miguel A. Fucarile, Christian Calleja, Martin Gianella