lunes, 22 de marzo de 2010

PREGUNTA DE JOSEFINA A ANDREA POCHAK





Hola, en la clase pasada jueves 19, la Dra. Pochak al final de la clase dijo que algunas garantías judiciales podrían ser suspendidas, dando como ejemplo el derecho de defensa. En los textos decía que las garantías pasibles de ser suspendidas deben interpretarse teniendo en cuenta el art. 8 de la Convención. Ésta en su apartado dos establece el derecho de defensa. Por eso no me queda muy claro si estas garantías que establece el art. 8 pueden ser suspendidas o no.

¡Gracias!

Josefina Kelly Neila


RESPUESTA DE ANDREA: Dije que el derecho al debido proceso es uno de los que pueden suspenderse en estas situaciones de excepción, si, tanto para la CADH como para el PIDCP, por eso es legítimo, en principio, lo que dispone nuestra CN en cuanto a la detención sin orden judicial a disposición del Ejecutivo. Y creo que mencioné que entre otras garantías se puede suspender el derecho de defensa.

Pero también hablamos de las “garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. Mencioné el HC, el AMPARO, y un alumno aclaró que puede haber otras de acuerdo con la legislación de cada país. Lo que no aclaré es que conforme lo ha interpretado la CORTE IDH estas garantías judiciales necesarias para garantizar la vigencia de los derechos no suspendibles deben estar disponibles asegurando el debido proceso.

APochak

No hay comentarios: