domingo, 28 de marzo de 2010

Cuando la realidad es peor que la ficción...



Una fuente anónima nos trajo esta información, así que para compensar, y en agradecimiento, traemos un repaso de algunas garantías aplicadas a un segmento de la película “Minority Report”.

Para quienes no pudieron verla, básicamente cuenta la historia de un cuerpo de policía llamado “precrimen”, que a través de las visiones de unos psíquicos pueden predecir futuros homicidios (se puede determinar al victimario y a la víctima). Hecha esta predicción, la policía detiene, juzga y condena a los futuros homicidas, alegando como conducta prohibida la que iban a realizar en determinado día y horario. Este sistema redujo a 0 la tasa de homicidios en todo el país.

Queremos hacer un breve análisis de qué garantías se verían afectadas en caso de instaurarse un sistema como éste.





Derecho penal de acto: En esta película no se castigan acciones pasadas, sino que la pena recae sobre delitos “que se iban a cometer”, es decir, acciones futuras y como tales, incomprobables.

Principio de lesividad: Aquí no se afecta el derecho de nadie, no se perjudicó a ningún tercero, no se produjo ningún daño (es discutible incluso si hay tentativa).

Principio de culpabilidad: No es reprochable ninguna conducta, ya que no hubo posibilidad de actuar distinto (si es que se puede decir que existió alguna acción).

Principio de legalidad: Si bien no se discute esto en la película, cabe preguntarse qué norma sería la que permite penar estas acciones futuras. Suponemos que el tipo penal sería algo así como: “los que matarán a otro”. El fundamento preventivogeneral no puede existir, ya que cuál puede ser la conducta “ejemplificadora” para la sociedad si ésta se ha evitado. Mucho menos un criterio preventivo especial, ya que no se puede saber cuál es la conducta que el sujeto debió realizar… ¡porque no existió ninguna conducta!

Tampoco se nos escapa la concepción del derecho penal como última ratio, que aquí es más bien la solución primordial a estos casi-hechos (¿será una película neopunitivista?).

Para finalizar, proponemos este video donde la “actitud sospechosa” (véase fallo Peralta Cano, entre muchos otros), más comúnmente conocida como “portación de cara”, nos da la pauta para identificar malhechores:




Los 3 "agitadores": Miguel A. Fucarile, Christian Calleja, Martin Gianella

2 comentarios:

Alumnos dijo...

Hola! buen post, pero si me permiten me parece pertinente una aclaración. En cuanto a la mención del fallo Peralta Cano y a la "actitud sospechosa" como estándar de detención hay que tener en cuenta que este precedente es uno de los que estableció: que ni la detención, ni la requisa, ni los elementos secuestrados como consecuencia, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa, si bien lamentablemente la corte dice que las circunstancias son diferentes a la del precedente Fernandez Prieto, me parece que el fallo Peralta Cano es un avance en cuanto al estándar necesario de detención en caso de no existir orden escrita de autoridad competente, esto se relaciona con la vulneración del art. 14CN y 18CN, lo cual puede dar lugar a la nulidad del proceso, me parece a mi que otra cosa diferente es la referencia a las garantías sustanciales que explican muy bien en el post particularmente al derecho penal de acto "...entendido como regulación legal, en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descripta típicamente y la sanción representa solo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro de esperan del mismo..." (Roxin). Lo cual puede dar lugar a la declaración de inconstitucionalidad de una norma de ese tipo, como en el caso Benito León, desde mi perspectiva si bien es necesario comprender las garantías sustantivas y procesales de manera armónica no debemos confundirlas.
Carolina Cardoso

Miguel dijo...

Caro:

Gracias por tu aclaración. Está muy bien lo que decís, pero la cita al fallo Peralta Cano simplemente la hicimos porque este fallo (junto con Fernández Prieto como vos decís) llama la atención en cuanto a los HECHOS: sorprende como desde una llamada "actitud sospechosa" se hizo lugar a un proceso penal y hasta la CSJN tuvo que pronunciarse al respecto. No fue nuestra intención analizar la doctrina del fallo (sea positiva o negativa en cuanto a garantías), sino que solamente quisimos hacer hincapié en que hasta un noticiero cae en el tremendo error de tomar en cuenta la "actitud sospechosa" (o la forma de vestir, o lo que sea) para llenar un espacio sin noticias.

Saludos.