miércoles, 12 de mayo de 2010

DEFENSA

El derecho de defensa del imputado desde el ámbito penal comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo en él todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenúe.

La base esencial del derecho a defenderse reposa en el derecho a ser oído directamente vinculado con el principio de contradicción.
Si bien el derecho de defensa no se refiere exclusivamente al poder penal del Estado , en palabras de Maier se podría decir que tal garantía en materia procesal penal recibe una interpretación diferente, extensiva y de mayor amplitud garantizadora – casi paternalista- auxiliada por el mismo Estado que persigue penalmente al imputado.
En primer lugar para que alguien pueda defenderse debe existir algo de que defenderse, vale decir la atribución de haber hecho u omitido hacer en el mundo fáctico con significado en el mundo jurídico. Ello se conoce como imputación necesaria. Tal como afirma Maier la imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente. La imputación debe contener la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos.
En segundo lugar nadie puede defenderse de algo que no conoce. Se debe poner en conocimiento del imputado aquello que se le atribuye de manera clara, precisa, íntegra y circunstanciada.

Hacemos esta introducción ya que la película que seleccionamos se relaciona con los aspectos que describimos anteriormente del derecho de defensa, más específicamente con la importancia que tiene que el imputado comprenda la imputación que se le intima para así poder llevar a cabo una defensa eficaz
Puntualmente cabe destacar que en relación a la garantía en análisis el acusado que no comprende o no habla el idioma del tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. Este derecho está reconocido por el PIDCP y por la Convención Americana, garantía que también se extiende a los testigos de descargo
A su vez el PIDCP en el apartado a) del párrafo3 del art. 14 y la Convención Americana en el apartado b) del párrafo del art. 8 contemplan el derecho de toda persona a ser informada en un idioma que comprenda, de la acusación fundada contra ella.






Si bien la pelicula se desarrolla en otro pais que adopta otro sistema de enjuicimaiento diferente al nuestro, consideramos q se puede ver de manera clara una palmaria afectacion al derecho de defensa en juicio



RED CORNER

En la presente, el protagonista es un abogado norteamericano que durante su estadía en China es acusado de homicidio. En primer lugar, durante el juicio se encuentra afectado el principio de Inocencia – ya que es el imputado quien debe demostrar su inocencia- En segundo lugar, no se le permite elegir libremente un abogado de confianza ya que se le asigna “obligatoriamente” un abogado de oficio.
Como si eso fuera poco para conculcar los derechos del imputado, cabe destacar que lo más llamativo del juicio es que los hechos no le son intimados en su idioma. Recién con el transcurso de las audiencias se le brinda la posibilidad de escuchar a la parte acusadora y a los jueces a través de un sistema de audífonos con traducción instantánea; aunque vale aclarar que durante algunos momentos decisivos la traducción es interrumpida. A su vez, no se respeta el derecho a ser oido por cuanto tampoco se traduce por momentos lo que el imputado declara.

Por lo tanto queda en claro que todas estas violaciones no permiten que la defensa sea llevada a cabo en forma eficaz.

Casciato, SOl
Escolá, ROmina Andrea
Díaz Huertas, José Ignacio

2 comentarios:

Alumnos dijo...

Muy buena la idea gente...
la obligacion de hacer conocer la acusacion en un idioma que el imputado conozca, me hace pensar en la forma habitual en que se intima de los hechos, utilizando lo q en las primeras clases comentaban como el "legalese"; es decir con un lenguaje que el imputado la mayoria de las veces no comprende, y que muchas veces ni siquiera lo terminan de entender los operadores judiciales. También a lo que pasa con la incorporacion por lectura, que en forma habitual se hace sin lectura (algo asi como un cuchillo sin mango al que le falta la hoja), donde se mencionan "fojas" en las que ahi si, seguramente el imputado no sabe de que se tratan, simplemente porque no tiene el expediente a la vista.
Volviendo a lo primero, esta imputacion en "legalese" lo que genera es una necesidad aun mayor de que en ningun momento el imputado pueda estar frente al juez o el fiscal sin la presencia de un defensor que decodifique aquello que se esta diciendo; y tambien la obligacion al abogado de explicar a su defendido de que se esta hablando para que pueda intervenir en su defensa material
Javier Cassani

Alumnos dijo...

Chicos, muy buen post. Ilustra de modo muy claro la vulneración de uno de los derechos expresamente contemplados por los pactos de derechos humanos como integrante del derecho de defensa.
Es imposible pensar que una persona puede defenderse si, antes que nada, no sabe de qué tiene que defenderse. Obviamente para ello es indispensable "entender" aquello que se le imputa y, este entendimiento puede verse obstaculizado por no comprender el idioma en que se formula la acusación o, como dijo Javier (y más habitual entre nosotros), cuando el cargo se formula de un modo completamente inentendible para un lego en la materia. Esta práctica debe ser erradicada si es que pretendemos garantizar la "inviolabilidad de la defensa en juicio".
Romina Paraboni.