miércoles, 19 de mayo de 2010

Derecho a una defensa técnica eficaz

El rol de los jueces como garantes del derecho a una defensa técnica eficaz


img1

En este precedente jurisprudencial emanado del Tribunal Nacional Oral Criminal Federal N1, el 25/10/1994 en la causa Romero Alejo, se plasma claramente la función de los tribunales inferiores de garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio letrado (“real”, “cierto”, “adecuado”), como el exigido por el artículo 18CN, Art 8, Inc. 2 CADH, Art 14 Inc. 3 PIDCP, salvaguardando la insuficiencia de la asistencia técnica.


En el precedente jurisprudencial se declaro la nulidad del debate sustanciado, debido a la ineficiente actuación del defensor durante su desarrollo, quien incurrió en un virtual abandono de su obligación de defensa del imputado generando como consecuencia, de su progresiva inactividad imposible de subsanar en el cierre del debate (lo que conlleva a que el tribunal adopte la vía extrema de nulificar lo actuado), una situación de indefensión para su defendido privándolo de su garantía de defensa en juicio.

El tribunal si bien remarca la pasividad del defensor durante el proceso, tiene a su vez en consideración que no cualquier inacción del defensor configura un actuar ineficiente, ya que impera el principio de discrecionalidad técnica que rige la actuación del profesional de confianza acogido por el inculpado.

La asistencia técnica no debe ser meramente formal sino que es menester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusado, en este sentido se estableció; “el defensor es y debe ser un razonador de pie forzado, esto es un razonador parcial; un razonador que trae agua para su molino; sino fuera así no solamente traicionaría su propio deber, sino que estaría en contradicción con su razón de ser en el proceso y el mecanismo de este resultaría desequilibrado”(C Nac. Crim y Corr Federal, sala 1, el 22/12/78)


En virtud del análisis del tema surgen los siguientes interrogantes: ¿Qué parámetros determinan la insuficiencia de la defensa técnica y justifican, en consecuencia, la intervención de los jueces?, ¿En caso de apartar al defensor deben los jueces fundar sus decisión?,¿cual es el ámbito de discrecionalidad que conserva el defensor para el desarrollo de su estrategia de defensa?, ¿Como determinar cuando hay facticamente un abandono de la representación?,¿Que rol desempeña en esta circunstancias la opinión del imputado de conservar su defensor de confianza, pese a que los tribunales consideran que debería apartárselo? ¿Se puede disponer de la garantía de defensa por parte de su titular?, ¿La garantía de defensa podría en determinadas circunstancia terminar perjudicando a quien debería resguardar?, ¿En caso de declarar la nulidad y retrotraer el proceso, que rol juegan los principios de preclusión y progresividad ya que se retrotraería el proceso a instancias ya superadas?, ¿podría sustanciarse el proceso nuevamente o afectaría la garantía del ne bis in idem?.


Carolina Cardoso

2 comentarios:

EC dijo...

Muy buen trabajo.

Josefina Minatta dijo...

Excelente, me gusto mucho chicos!