jueves, 20 de mayo de 2010

CONTRA EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

CONTRA EL IURA NOVIT CURIA

TODOS SOMOS LA CSJN



No, no estamos tan grandes, ni sabemos tanto, ni salimos en la tele con la Constitución en la mano después de desayunar. Tampoco la Corte decidió (por ahora) seguir la postura de Angela Ledesma sobre el iura novit curia. El título tiene que ver con la propuesta que hacemos al final del post.
Más abajo encontrarán fragmentos de un recurso extraordinario que presentamos por una causa del práctico. Si bien le recortamos algunos argumentos, la posición sigue quedando clara.
Lo que motivó esta parte del recurso fue la imposición por el tribunal de una pena mayor a la solicitada por la fiscalía. Si bien no hablamos específicamente del principio de congruencia, hacemos hincapié en las garantías que se ven afectadas cuando éste es violado, ya sea en los hechos, en la calificación jurídica (recordemos la imposibilidad de separar tajantemente hechos y derecho) o, incluso, en el monto de pena a imponer.

Ahí va:


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Nuestra propuesta es la siguiente: si fueran jueces de la Corte Suprema y les llega un recurso de estas características, como fallarían (sin planchar un 280)?

Matias Claro - Javier Cassani

1 comentario:

Alumnos dijo...

En mi opinión el tribunal falló en exceso respecto de la pretensión del acusador, dentro de la cual hay que incluir el pedido concreto de pena. Tal como entienden Bigliani y Kreplak, con ello se estaría violando el principio acusatorio.

Además, conformaría un supuesto de "reformatio in peius en la instancia", con lo cual, resultaría afectada también la garantía de defensa. En el caso concreto, la defensa no tuvo oportunidad de defenderse por el "plus" de pena por el cual condenó el tribunal, respecto de aquella pena que había solicitado el fiscal.
Por lo tanto, entiendo que el tribunal en ningún caso puede aplicar una pena mayor que la pedida por el acusador, pese a la autorización del art. 401 del CPPN.
Romina Paraboni