domingo, 9 de mayo de 2010

JUSTICIA PENAL JUVENIL E IMPARCIALIDAD.


I. NATURALEZA DEL EXPEDIENTE ACTUARIO VS. NATURALEZA DEL EXPEDIENTE TUTELAR.

El sistema procesal juvenil se encuentra organizado en dos expedientes de diversa competencia: “el expediente actuario” y el clásico “expediente tutelar”. Ambos poseen características propias, por lo cual su naturaleza jurídica también es diferente.

El expediente actuario, describe la conducta típica y antijurídica, incorporando elementos que sustentan la acción imputada o que demuestra la inexistencia de la misma. En este expediente se aporta la prueba que las partes consideran pertinente y se lleva adelante el reproche de responsabilidad, ajustando el seguimiento de este sumario a los modos, formas y tiempos establecidos en el CPPN.

En cambio, el expediente tutelar, describe las aptitudes personales de los niños/as y adolescentes que ingresan al sistema penal juvenil. En este sumario se detallan las características propias de los jóvenes sujetos a proceso, sus condiciones socio-ambientales, las características de sus familias, y cualquier otro dato vinculado a ellos que resulte de interés para el tribunal.

Por la necesaria comunicabilidad de distintas circunstancias del imputado menor de edad que este modelo de enjuiciamiento plantea, ambos expedientes no deben ser revisados por el mismo sujeto procesal (juez o tribunal de menores).

II. LA GARANTIA DE IMPARCIALIDAD Y SU AFECTACIÓN.

La garantía del juez imparcial frente al caso se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y es consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos –los cuales desde 1994 forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúo el articulo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional-.

Por su parte, esta garantía es reconocida por la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal –denominadas “Reglas de Mallorca”-, las cuales disponen en su regla 4, inciso 2°: “Los tribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra función o en otra instancia de la misma causa. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan participado en una decisión posteriormente anulada por un tribunal superior”. Como se puede observar se consagra así expresamente tanto la división de funciones, como el apartamiento del juez por temor de parcialidad.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha referido: “(…) la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia” (CSJN; 17/05/2005; Llerena Horacio L.; LA LEY 2006-D, 442).

Si bien puede argumentarse que esta ausencia de prejuicios –por lo menos con respecto a la materia- nunca llegará a ser absoluta, por las convicciones propiasdel juez en tanto hombre, ello no obsta a que se trate de garantizar la mayor objetividad posible de éste frente a la cuestión que deba resolver.

Asimismo, en el citado fallo, los integrantes de la CSJN han expresado que la imparcialidad puede analizarse desde dos puntos de vista: uno objetivo y otro subjetivo.

El primer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer por la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, honorabilidad, ni labor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo enfoque –imparcialidad subjetiva- involucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito.

Así pues, en aquellos casos en que los menores son sometidos a un proceso penal puede llegar a verse conculcada la garantía de imparcialidad vista desde el primer enfoque, es decir, como garantía del justiciable cuando se teme por la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento.

Y tal hecho objetivo del procedimiento esta dado por la facultad con la que cuentan los jueces de intervenir tanto en el expediente actuario como en las actuaciones tutelares. Es por ello que en los casos en concreto donde se funde un temor de parcialidad, debería buscarse remediar tal circunstancia a través de una recusación.

Queda evidenciado que la intervención de los jueces en el expediente tutelar de los menores, genera en ellos un conocimiento (directo o indirecto) sobre los hechos materia de debate, que puede provocar prejuicios e impresiones que influyan al momento de juzgar la responsabilidad penal de los jóvenes.

Actualmente, los Juzgados Nacionales de Menores se encargan de la instrucción de las causas en la cuales se lleva adelante el juzgamiento de imputados menores de edad; y también les corresponde entender en la tutela de los niños, niñas o adolescentes en conflicto con la ley penal mientras se sustancian tales actuaciones.

La facultad de disponer de los menores de edad imputadoS de delitos y de dirigir todas las cuestiones que hagan a la tramitación de expediente tutelar que tienen los jueces, quienes a su vez dirigen el procedimiento actuario respecto de los mismos jóvenes, se encuentra tal y como está diseñado el régimen procesal viciada de parcialidad.

Finalmente, resulta importante señalar lo manifestado por el Dr. Caravatti en su voto correspondiente al caso “Acevedo s/ pedido de ser pedido como defensor”, del TOM N° 2 de esta ciudad (15/05/2004) quien concluyó: “No puedo dejar de mencionar lo insólito de este sistema judicial y tuitivo en cabeza del mismo Magistrado, que en ocasiones hace que el Juez de Menores deba actuar conforme al régimen jurídico penal por una parte, y por la otra tutelando al mismo menor”.


Romina Yasmin Rodríguez – María Elena Borgarelli.

No hay comentarios: