miércoles, 19 de mayo de 2010

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

En el presente post trataremos de exponer argumentos a favor de la vigencia del principio iura novit curia, pero queremos hacer la salvedad de que ello no implica que compartamos los argumentos que a continuación se exponen.

REGULACIÓN LEGAL. ORIGEN
El artículo 401 del CPPN autoriza al tribunal a dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en la acusación, aunque deba aplicar penas más graves.
Esta potestad de definir jurídicamente, de otorgarle un marco o encasillamiento legal a los hechos, tiene basamento en el principio conocido como iura novit curia. El origen del aforismo puede encontrarse en el siglo XIV cuando un juez fatigado por las disquisiciones jurídicas de su abogado, lo interrumpió exclamando “Venite ad Facttum, Curia novit ius” (trae los hechos, el juez conoce el derecho).

LÍMITE AL PRINCIPIO
La aplicación de este aforismo encuentra un límite en el principio de congruencia procesal que establece la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, es decir, la sentencia no puede ampliar ni restringir el supuesto de hecho presentado por el acusador, ello para que sea respetado principalmente el derecho de defensa.
El principal escollo emerge de poder distinguir cuándo estamos en presencia de un mero cambio de calificación legal (aplicación de la regla iura novit curia) o de una variación de las circunstancias fácticas (afectación al principio de congruencia). La doctrina a intentado establecer esta diferencia y el punto central se encuentra en la afectación del derecho de defensa del imputado, refiere al respecto Vélez Mariconde citando a Manzini “… hay que tener como pauta de distinción el principio que inspira la intimación de la acusación, que es el de asegurar al imputado la posibilidad de defenderse con la plenitud de sus facultades respecto de todo elemento relevante de la imputación, en forma que se excluya cualquier sorpresa.”
En consecuencia, podríamos establecer que en la medida en que no se prive al imputado de su defensa, la regla iura novit curia tiene plena vigencia.

ACERCA DE LOS ARGUMENTOS QUE PERMITEN SOSTENER LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

El principio iura novit curia es una potestad irrenunciable del magistrado, pues entre los poderes que puede ejercer el órgano judicial se encuentra el principio del iura novit curia, regla que establece la facultad y el deber del juzgador de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen, con independencia de los fundamentos o argumentos jurídicos que enuncien las partes. Es que en la aplicación e interpretación de las normas, los jueces tienen la potestad privativa de valerse del derecho prescindiendo del encuadre jurídico que le dé al caso el titular de la acción penal, por lo que pueden enmendar el derecho que consideren mal invocado y pronunciarse acerca de la ley aplicable, sin otras ataduras que la propia normativa.

Es esa la facultad que el principio iura novit curia le otorga a los magistrados: seleccionar la figura del repertorio normativo que encuentre más ajustada a la realidad que presenta el caso y aplicarla con libertad, ya que está habilitado a vincular legalmente la conducta sometida a juicio de un modo diferente a como lo hizo el acusador.


LA OPINIÓN DE AUTORIZADA DOCTRINA

Así Clariá Olmedo escribió que “la regla de la congruencia o de relación, con su significado estricto dentro del proceso penal sólo hace referencia a lo fáctico, mostrándose como una indispensabilidad de coincidencia o conveniencia entre el supuesto de hecho imputado y el contenido fáctico de la decisión, ya que en aspecto jurídico rige en plenitud el principio iura curia novit.
Rubianes lo explicaba en términos parecidos, al decir que: “el juez es libre de elegir el derecho que cree aplicable, según su ciencia y conciencia. Surge así el aforismo iura novit curia, que significa que el derecho lo sabe el juez”.
En el mismo sentido se pronuncia Vélez Mariconde, al afirmar que la facultad de dar al hecho una calificación distinta no representa una violación del derecho de defensa.
Así también, Creus afirma que “el principio de conguencia refiere a los “hechos” no a su calificación jurídica”.
Magariños limita el contenido de la acusación a los hechos imputados y sitúa el fundamento constitucional del principio en el art. 116 CN, según el cual corresponde a los tribunales el conocimiento y decisión que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación. Es decir, la vigencia del iura novit curia surge de la esencia de la actividad jurisdiccional.


JURISPRUDENCIA
Venturini, Omar c/ANSeS s/prestaciones varias.
“El principio iuria novit curia faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes.”
Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay.
V. 49. XXXIX; ROR
05/06/2007

Peralta, Joaquín Alberto c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
“Es privativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura curia novit, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional.
No importa violación al principio de congruencia la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida.” -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.Voto: Lorenzetti, Argibay.
P. 1498. XXXIX. RHE;
23/05/2006T. 329, P. 1787

Cámara Nacional de Casación Penal, sala III • 20/12/2001 • Bracco, Sergio y otro • LA LEY 2002-D, 958 • AR/JUR/2865/2001
“La violación al principio de congruencia se manifiesta ante la falta de identidad fáctica entre el hecho por el que resultara condenado el encausado y el enunciado en la acusación intimada, pero queda excluida dicha exigencia respecto del aspecto jurídico, toda vez que la congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, pues el tribunal de mérito tiene plena libertad para elegir la norma que considera aplicable al caso y ello así en virtud del principio "iura novit curia".”


Cámara Nacional de Casación Penal, sala III • 13/07/2000 • Peralta, Hilario M. • LA LEY 2000-F, 928 • AR/JUR/2593/2000
“El principio de congruencia no alcanza al título o calificación legal del hecho imputado, pues el tribunal de mérito tiene plena libertad para elegir la norma que considera aplicable al caso, en virtud del principio "iura novit curia".”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I • 27/05/1993 • Merssilian, Juan C. • LA LEY 1993-C, 397 - DJ 1993-2, 740 •
“El juez puede, en la sentencia, apartarse del encuadre jurídico penal efectuado por el Fiscal, basándolo en hechos que fueron motivo del debido relato por parte de éste y de debate por parte de la defensa, así como de prueba, sin que ello afecte ningún derecho del acusado, ya que, por aplicación del principio "iura novit curia", las partes se ocupan de los hechos y los magistrados del derecho, los cuales ejercen, así, su inalienable derecho a emitir sin cortapisas el juicio jurídico.”


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V • 14/09/1982 • Vargas Barrios, Tiburcio • LA LEY 1983-A, 222 • AR/JUR/728/1982
“Si existió acusación por robo, puede el juez condenar por hurto, porque este último delito en su pura dimensión fáctica se encuentra básicamente enmarcado en lo que supone aquella otra figura; en cambio resultaría dudosa la situación inversa si lo que convierte el hurto en robo -fuerza, violencia o intimidación- no apareciera incluido en la descripción del hecho que formula la requisitoria.”


Corte Suprema de Justicia de la Nación • 22/12/2008 • Alsogaray, María Julia • DJ 11/02/2009, 288 - • AR/JUR/16793/2008
“No procede el agravio referido a la afectación de los principios de congruencia y ne procedat iudex ex officio ante la diversa interpretación de la figura penal de enriquecimiento ilícito —art. 268 (2), Cód. Penal—efectuada en el alegato del fiscal y en la sentencia del tribunal oral federal, si esa discrepancia resultó incapaz de comprometerlos, pues, por un lado, fue consecuencia de la máxima iura novit curia y, por el otro, el voto mayoritario del fallo respetó los hechos que fueron motivo de la acusación impulsada por el Ministerio Público, con la limitación a las causales fácticas a las que se la ciñó en la etapa final del debate, una de las cuales no fue incluida en la condena por juzgársela justificada (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo).”

CONCLUSIÓN

Conforme a la postura de los autores que hemos citado, podemos concluir en las dos afirmaciones siguientes:

- El principio de congruencia se refiere sólo a la plataforma fáctica e impide que el tribunal tome en consideración hechos respecto de los cuales no haya mediado contradicción. La correlación sólo atañe al hecho imputado, pues es sobre ese acontecimiento histórico que el imputado tendrá derecho a defenderse;


- De acuerdo al principio iura novit curia, es el juez quien tiene la potestad de aplicar el derecho en vigencia, según su leal saber y entender, pudiendo readecuar jurídicamente la plataforma de condena de una manera diferente a como lo solicita el titular de la acción penal al ser función exclusiva de los integrantes del Poder Judicial la resolución de los conflictos conforme al derecho vigente. La admisibilidad de modificar la calificación jurídica derivaría de entender que, en tanto la plataforma fáctica permanezca inalterada, el imputado tuvo posibilidades de ejercer correctamente su defensa y no pudo haber sido sorprendido.

CARDOSO, Carolina

DIMAGGIO, Georgina

PARABONI, Romina

1 comentario:

Alberto Bovino dijo...

Muy bueno, discuslpen la versión anterior del comentario, no conocía la consigna.

Evitar el uso de "autorizada doctrina", salvo que sepamos que estamos utilizando una argumento falaz —como el argumento de autoridad— de manera conciente y co una finalidad determinada.

Saludos,

AB