El juicio a las juntas violo o no la garantía de juez natural…?
Para tarar el tema visto en clase sobre la garantía Constitucional de Juez Natural o Juez legal, contenida en el art 18 de la misma que dice: “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”
Luego de reflexionar sobre el asunto, tomamos varios temas y nos pareció más que interesante tratar de relacionar el tema de Juez Natural con el acontecimiento histórico del juicio a las juntas Militares que comenzó el 22 de abril de 1985, por orden del presidente Raúl Alfonsín, contra las tres primeras juntas militares de la dictadura entre los periodos de 1976 a 1983, debido a las graves y masivas violaciones de los derechos humanos cometidos durante aquellos años. Mediante este proceso queda demostrado claramente como el poder ejecutivo realiza una injerencia o si se quiere una manipulación del poder judicial, desnaturalizando la división de poderes base de todo sistema republicano y democrático de gobierno…… para ello paso seguido daremos los fundamentos de por que creemos que en este caso particular la garantía fue desvirtuada respondiendo a fines e interese políticos.
Luego del retorno de la democracia en 1984 era necesario de eso no hay dudas de enjuiciar y condenar a los responsables de aquellos atroces hechos… convirtiéndose en la gran proclama popular de reparación democrática y afianzar la justicia, con tal fin se promovió la acción penal contra todos los responsables, pero la manera en la cual fue realizada a nuestro entender fue en perjuicio de la garantía de Juez natural por lo siguiente:
Según el código de justicia Militar de por aquel entonces, en su art 502 decía que la competencia para juzgar aquellos delitos, en general todos aquellos derivados de imputados pertenecientes a las fuerzas armadas (delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, y aplicación de tormento, sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el curso de la investigación) debía ejercer la jurisdicción con competencia originaria solo tribunales militares en este caso mediante juicio sumario por el consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. 1 del citado Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento dicho tribunal…
Hasta aquí no se advierte el problema ya que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho, sin embargo el poder ejecutivo entendió, que dado que al ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa y militar en este caso constituye tanto un privilegio dado que en muchos casos se lograría la impunidad de muchos de los responsables, por ello el poder ejecutivo en diciembre de del 83’ prevé envió al Congreso un proyecto de ley que finalizo con el dictado del decreto n° 158 en donde respetando en principio la garantía ya que el manda al tribunal originario, Consejo Supremo de las Fuerzas armadas a tomar todos los recaudos necesarios del caso para enjuiciar a los responsables (Videla, Agosti, Massera, Viola, Lambruschini, Galtieri, ) entre muchos otros…
Pero como podemos ver mediante dicho decreto n° 158 como el poder ejecutivo de arroga funciones judiciales vedadas constitucionalmente por el art 109 que dice “en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse en el conocimiento de causa pendientes o las ya fenecidas”, justamente cuando el mismo es quien le dice al tribunal militar como debe enjuiciar, en orden a que delitos y quienes son los responsables…. No solo afectando de una u otra manera la imparcialidad de los jueces, sino también tomando atribuciones que no le corresponden.
A principios de 1984, el poder ejecutivo con la escusa o fundamentos que el Tribunal Militar demostraba demoras y una verdadera voluntad de no enjuiciar, a nuestro entender una conclusión apresurada ya que solo pasaron pocos meses para llegar a esta conclusión por pujas del poder ejecutivo, el legislativo dicto la ley 23.094 que reforma el código de justicia militar… dejándole solo competencia para dictar jurisdicción en materia netamente de índole de la profesión abandono de guardia, insubordinación…etc (sanciones disciplinarias), dando la posibilidad que los imputados sean ahora juzgados por un tribunal civil de la justicia ordinaria, con lo que sacan de los jueces naturales que entendían en el caso con una ley posterior a la causa del proceso, violando a los imputados sin importar el delito que se les enrostra verdaderamente aberrantes su garantía o derecho a ser juzgados por el juez natural designados por la ley antes de la causa del proceso… que no era otro como vimos que los tribunales Militares, constituyendo por ley una verdadera Comisión Especial, - que son tribunales creados de manera accidental para juzgar determinados casos y que luego se disuelven terminado el caso-… y este tribunal justamente tenia en su intima convicción los intereses parciales del Estado.
Por lo anteriormente expuesto entendemos que durante este proceso, no solo se violo la garantía de juez natural… no importa la calidad de los delitos que se imputan sino que en miras de reafirmar los principios democráticos, se violento una garantía fundamental de todo justiciable… este planteo no es realizado por nosotros en defensa de militares ni mucho menos solo queremos hacer una relación del tema con el caso…
Tal vez si no se hubiera realizado el juicio a las juntas de esta manera, nunca se los podría haber condenado, o tal vez si…. La cuestión es que planteamos el tema de esta manera luego de pensarlo y repensarlo, tratando de poder explicar de la forma mas clara posible nuestro punto de vista.
Desde ya saludamos atentamente a todos y les pedimos que critiquen estos post, a ver que les parece………………?
Rodrigo Sosa; Josefina Kelly Neila y Nahi Pacifico.
Para tarar el tema visto en clase sobre la garantía Constitucional de Juez Natural o Juez legal, contenida en el art 18 de la misma que dice: “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”
Luego de reflexionar sobre el asunto, tomamos varios temas y nos pareció más que interesante tratar de relacionar el tema de Juez Natural con el acontecimiento histórico del juicio a las juntas Militares que comenzó el 22 de abril de 1985, por orden del presidente Raúl Alfonsín, contra las tres primeras juntas militares de la dictadura entre los periodos de 1976 a 1983, debido a las graves y masivas violaciones de los derechos humanos cometidos durante aquellos años. Mediante este proceso queda demostrado claramente como el poder ejecutivo realiza una injerencia o si se quiere una manipulación del poder judicial, desnaturalizando la división de poderes base de todo sistema republicano y democrático de gobierno…… para ello paso seguido daremos los fundamentos de por que creemos que en este caso particular la garantía fue desvirtuada respondiendo a fines e interese políticos.
Luego del retorno de la democracia en 1984 era necesario de eso no hay dudas de enjuiciar y condenar a los responsables de aquellos atroces hechos… convirtiéndose en la gran proclama popular de reparación democrática y afianzar la justicia, con tal fin se promovió la acción penal contra todos los responsables, pero la manera en la cual fue realizada a nuestro entender fue en perjuicio de la garantía de Juez natural por lo siguiente:
Según el código de justicia Militar de por aquel entonces, en su art 502 decía que la competencia para juzgar aquellos delitos, en general todos aquellos derivados de imputados pertenecientes a las fuerzas armadas (delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, y aplicación de tormento, sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el curso de la investigación) debía ejercer la jurisdicción con competencia originaria solo tribunales militares en este caso mediante juicio sumario por el consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que de acuerdo con lo establecido en el art. 122, inc. 1 del citado Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento dicho tribunal…
Hasta aquí no se advierte el problema ya que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por la ley con antelación al hecho, sin embargo el poder ejecutivo entendió, que dado que al ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa y militar en este caso constituye tanto un privilegio dado que en muchos casos se lograría la impunidad de muchos de los responsables, por ello el poder ejecutivo en diciembre de del 83’ prevé envió al Congreso un proyecto de ley que finalizo con el dictado del decreto n° 158 en donde respetando en principio la garantía ya que el manda al tribunal originario, Consejo Supremo de las Fuerzas armadas a tomar todos los recaudos necesarios del caso para enjuiciar a los responsables (Videla, Agosti, Massera, Viola, Lambruschini, Galtieri, ) entre muchos otros…
Pero como podemos ver mediante dicho decreto n° 158 como el poder ejecutivo de arroga funciones judiciales vedadas constitucionalmente por el art 109 que dice “en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse en el conocimiento de causa pendientes o las ya fenecidas”, justamente cuando el mismo es quien le dice al tribunal militar como debe enjuiciar, en orden a que delitos y quienes son los responsables…. No solo afectando de una u otra manera la imparcialidad de los jueces, sino también tomando atribuciones que no le corresponden.
A principios de 1984, el poder ejecutivo con la escusa o fundamentos que el Tribunal Militar demostraba demoras y una verdadera voluntad de no enjuiciar, a nuestro entender una conclusión apresurada ya que solo pasaron pocos meses para llegar a esta conclusión por pujas del poder ejecutivo, el legislativo dicto la ley 23.094 que reforma el código de justicia militar… dejándole solo competencia para dictar jurisdicción en materia netamente de índole de la profesión abandono de guardia, insubordinación…etc (sanciones disciplinarias), dando la posibilidad que los imputados sean ahora juzgados por un tribunal civil de la justicia ordinaria, con lo que sacan de los jueces naturales que entendían en el caso con una ley posterior a la causa del proceso, violando a los imputados sin importar el delito que se les enrostra verdaderamente aberrantes su garantía o derecho a ser juzgados por el juez natural designados por la ley antes de la causa del proceso… que no era otro como vimos que los tribunales Militares, constituyendo por ley una verdadera Comisión Especial, - que son tribunales creados de manera accidental para juzgar determinados casos y que luego se disuelven terminado el caso-… y este tribunal justamente tenia en su intima convicción los intereses parciales del Estado.
Por lo anteriormente expuesto entendemos que durante este proceso, no solo se violo la garantía de juez natural… no importa la calidad de los delitos que se imputan sino que en miras de reafirmar los principios democráticos, se violento una garantía fundamental de todo justiciable… este planteo no es realizado por nosotros en defensa de militares ni mucho menos solo queremos hacer una relación del tema con el caso…
Tal vez si no se hubiera realizado el juicio a las juntas de esta manera, nunca se los podría haber condenado, o tal vez si…. La cuestión es que planteamos el tema de esta manera luego de pensarlo y repensarlo, tratando de poder explicar de la forma mas clara posible nuestro punto de vista.
Desde ya saludamos atentamente a todos y les pedimos que critiquen estos post, a ver que les parece………………?
Rodrigo Sosa; Josefina Kelly Neila y Nahi Pacifico.
4 comentarios:
Muy buen post asi nos peleamos todos un rato...
Interpretacion posible para validar el juicio a las juntas: El sentido de la garantia de juez natural es principalmente acercarse a la imparcialidad, es casi un aspecto de esta ultima. En este caso, la justicia militar claramente no podia juzgar de manera imparcial los crimenes cometidos durante la dictadura... Quizas el argumento sea un poco flojo pero es algo
por otra parte, en el caso de los crimenes cometidos desde el aparato estatal en general, es bastante complicado pretender que el mismo estado que violo garantias fundamentales, incluso con sus mismos integrantes como era en este caso, se juzgue a si mismo.
Javier Cassani
Muy buen post, compartiendo la opinión anterior, es una cuestión polémica el tema referido al juicio a las juntas.
En mi opinión, cuando se menciona el tema que se está violando la garantía de juez natural, y si estoy equivocado pido que me corrigan, el Código de Justicia Militar, se aplicaba para los casos exclusivamente en el ambiente militar, es decir en situaciones comunes de las fuerzas armadas.
Concordando con el argumento anterior, creo que un argumento válido para considerar que no hubo una violación adicha garantía es que los delitos por los cuales se lso estaba juzgando claramente excedían la órbita la justicia militar y desde un principio, en mi opinión, deberían haber recaido en la justicia ordinaria.
Christian Calleja
Hola a todos:
Quizás se podría hacer similares reflexiones acerca de los tan criticados juicios de nuremberg, salvando por supuesto las diferencias históricas. Habría que preguntarse qué ocurre en tal caso, ya que tengo entendido que altos mandos nazis fueron juzgados por delitos creados posteriormente a la rendición alemana y con jueces exclusivamente designados por las naciones aliadas (lo que también hace pensar en la imparcialidad). Por lo demás, muy buen post, saludos.
Miguel A. Fucarile
Pienso algo bastante parecido a lo que ya se dijo. En verdad me parece un tema complejo, ya que si bien es cierto que se está sacando a las personas de los jueces designados al momento de cometer los hechos en cuestión, no es menos cierto que claramente un tribunal militar no sería imparcial para juzgar delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas; además, como ya se comentó, se trataría de delitos comunes juzgados por tribunales militares. Por lo tanto, me parece que es complejo y se me plantea la inquietud acerca de cómo solucionar casos como el presente, acaso es posible sacrificar una de las garantías en pos de garantizar la otra????y, en su caso, ¿Cuál ha de preferirse?.
Romina Paraboni
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