miércoles, 21 de abril de 2010

Comentarios al fallo recien salido del horno de la Corte "Baldivieso"


Saludos a todos queria hacer algun comentario minimo sobre el ultimo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en el fallo que salio ayer 20, sobre un caso de transporte de cocaína, de la forma que se denomina "mula", es decir, la persona introduce en su cuerpo capsulas de cocaina para ser transportada (como se observa en la foto). El fallo lo envié a la casilla por si alguno le interesa.

En este fallo se tratan varios de los temas tratados en la clase, buena parte de la discusion se da sobre el derecho a la intimidad, en relacion a los datos que obtiene el medico en una consulta y el deber del Estado de perseguir los delitos. Es decir se analiza el tema de la privacidad, el daño a terceros, derecho a la intimidad y por otro lado se interpreta se una forma favorable al imputado la garantia de no autoincriminarse.

Los hechos, como un poco se adelanto, son que el imputado Baldivieso debió ingresar de urgencia a un Hospital en la ciudad de Salta, por tener una obstrucción intestinal debido a la ingesta de capsulas de cocaína para ser transportadas, ocurre que debido a la complicación intestinal corria peligro de muerte y debió ingresar al Hospital para que los médicos le iniciaran la correspondiente intervencion quirurgica.

Debido a esto se le da intervencion a la Policica, por parte de los medicos que atendieron al posterior imputado, se secuestra la cocaina y luego de un Juicio, donde se valoro la prueba obtenida, se lo termina condenando por el delito de transporte de Estupefacientes.

Por medio de Queja le toca decidir a la CSJN, acerca de los derechos constitucionales involucrados y violados en el caso, cuya valoracion hasta la decision de la Corte, se realizo en contra del imputado.

El fallo es algo largo, y no se sí puedo comentarlo todo en una entrada en el Blog, es decir, si estaria haciendo un buen uso del mismo, pero me voy a permitir citar parte de algunos votos de los jueces, que si tienen incidencia directa con el tema visto en clase sobre Lesividad y afectación a terceros. Aunque es bien interesante también, la cuestion relativa a la aplicación del Plenario "Natividad Frías", a la superación que hace la Corte del fallo "Zambrana Daza" del año 1997, debido a esta nueva composicion de la Corte. Resulta interesante tambien la afirmación de que no tiene ninguna libertad la persona que debe elegir entre "la muerte o la carcel", con lo que como se dijo es inválida utilizar la prueba que se obtuvo en su contra, y por las reglas de exclusion de be eliminarsela del proceso, con lo que llevo a su absolución.

Pero volviendo al tema de Lesividad parte de la corte interpreta que en el caso, tal cual se dio la situación del imputado, no había peligro a terceros, se verifica que la conducta tal cual llego a conocimiento de la Policia solo atentaba contra su propia vida.

"No existe en el caso ningún otro interes en juego, pues no mediaba peligro alguno ni habia ningun proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para evitar daños a la vida o a la integridad fisica de terceros, de modo que cabe descartar toda otra hipotesis conflictiva" de los votos de los Dres.Elena Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi.

Pero es interesante mas aún todo el desarrollo sobre el tema que realiza la Dra. Carmen M. Argibay, desarrolla mucho mas el tema y separa la forma en que es tratada la privacidad y la potestad estatal de vencerla a la luz de los art. 18 y 19 de la C.N.

Con lo que para la Jueza sí existe una acción delictiva, que lejos de inocuoa, afecta a terceros, por el hecho de que se puso una puesta en marcha de una accion disvaliosa que afecta al bien juridico "Salud Publica", pero en el analisis de la garantia del art. 18 realiza otra lectura, que según de lo que se desprende si el legislador protege el ambito privado, papeles, cprrespondencia, domicilio, "es dificil concebir un ambito mas privado que el propio cuerpo" Cons. 4 parrafo 4. con lo que según su voto, tambien considera que debe absolverse a Baldivieso.

Bueno, hasta aqui la subida de hoy, es un fallo interesante, resumi bastante los planteos, porsupuesto que son mucho mas amplios y no por solo estas razones es el resultado, pero bueno hay se los dejo! Saludos. Roberto Arturo Martinez.

1 comentario:

Alumnos dijo...

Ante todo aclaro, lei el fallo hoy y no tan profundamente asi que me puedo estar equivocando. Ahora si, un par de agregados al buen post de Roberto. Primero, si bien todos hacen lugar, hay 4 votos; personalmente me quedo con el de Highton-Petracchi. Por otra parte, en ninguno se decide por la prohibicion de autoincriminacion forzada, sino que se basan mas que nada en la privacidad. De hecho, Argibay parece rechazar que se este violando la prohibicion, citando la doctrina que surge de "Zambrana Daza" y explicando por que no es aplicable "Natividad Frias".
En definitiva a mi humilde criterio es un buen fallo, es un avance, pero se queda a mitad de camino. Principalmente por la falta de desarrollo de los votos, tanto en extension como en profundidad
Saludos
Javier