sábado, 17 de abril de 2010

Juicio Previo y Principio de Inocencia

Es una de las mayores obras primas del cine argentino en los últimos tiempos y, seguramente todos sabemos del film qué estamos hablando. Nadie se atrevería cuestionar su calidad cinematográfica, ni las actuaciones estelares de sus actores, mucho menos luego de los premios otorgados por la academia de Hollywood en la última entrega de los premios Oscar.
Para aquel despistado que no sabe de qué estamos hablando, ya sea porque desconfía de la excelencia del cine argentino o simplemente porque todavía no tuvo oportunidad de verla acá va la sipnosis de la película “El secreto de sus ojos”.
Benjamín Esposito acaba de jubilarse después de una vida entera como empleado en un Juzgado Penal. Tiene un sueño largamente postergado: escribir una novela. Para narrarla no pretende inventar nada, al contrario contará una historia real de la que ha sido testigo y protagonista, en la lejana Argentina de 1974: la historia de una violación y asesinato y de la búsqueda del culpable.

Destacamos que la elección de la película se basó exclusivamente porque nos muestra como a lo largo de toda la investigación de un proceso judicial, se violan muchísimas garantías del debido proceso. No obstante la cantidad de irregularidades que pudimos advertir, aquí queremos darle mayor énfasis y analizar el fragmento de la declaración indagatoria en la cual los empleados del Juzgado, hacen caso omiso al derecho de todo imputado de ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable.
Acá van las imágenes que seleccionamos para demostrar notoriamente la violación de la garantía del “principio de inocencia”

Analizando el momento preciso de la declaración indagatoria (no pudimos suibir todos los segmentos que seleccionamos), advertimos que acabadamente se vulnera el principio de inocencia del que goza el imputado. En dicha ocasión se le recibe una declaración indagatoria DESPROLIJA sin resguardar sus derechos. Allí se intenta obtener directamente una confesión forzada del imputado, ya que es coaccionado por la Secretaria del Juzgado, ni siquiera por el juez, (como se determina en los códigos de fondo y de forma.) mediante interrogatorios un tanto sugestivos y capciosos con el fin de presionarlo psicológicamente para que reaccione y revele la verdad del hecho que cometió, sin tener en cuenta la presunción de inocencia que goza todo individuo y el fin de la misma como acto de defensa y como el derecho de abstenerse a declarar.





En relación a todo ello, consideramos necesario señalar que entendemos que las garantías de juicio previo y principio de inocencia se encuentran directamente relacionadas y ambas resultan garantías básicas en todo proceso penal frente a las prerrogativas y la facultad punitiva del Estado de castigar los delitos. Se encuentran relacionadas porque una supone a la otra, ya que ha quedado establecido que el “Juicio Previo” comprende, entre otras cuestiones, la presencia de cuatro momentos fundamentales a saber: acusación; Defensa, Prueba y Sentencia fundada. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado en este sentido de la garantía en la doctrina del fallo “Tarifeño” tomada luego en “Mostaccio” en cuanto estipula que la misma “exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (...). Tal es la importancia del “principio de inocencia” que se deriva del mandato constitucional que estable que nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia obtenida a través de un juicio previo que lo declare como tal. Así lo recepta el art. 18 de la CN, como así también los distintos tratados internacionales incorporados a aquella mediante el art. 75 inc. 22. Ciertamente de ello se deduce que el imputado se encuentra amparado por su estado de inocencia- aunque no lo implica que lo sea- y de allí que toda persona debe ser tratado como si lo fuera, hasta tanto no se declare en una sentencia judicial su culpabilidad.
El principio de “presunción de inocencia” tiene tres repercusiones distintas. En primer lugar, el in dubio pro reo, el que implica que la falta de certeza o la imposibilidad del estado de destruir su situación de inocencia, impide cualquier tipo de condena y converge en una absolución. Es de decir en caso de duda, al momento de dictar sentencia debe resolverse a favor del reo.
Otro aspecto a señalar es la manera en que se determina la responsabilidad penal, básicamente se refiere a la carga de la prueba que debe recaer sobre la acusación “onus probandi”, lo que implica que el imputado no tiene que probar nada. Así se ha referido D’Albora en el cometario al art. 1 del C.P.PN. cuando se refiere al principio de inocencia que “….la persona sometida a un proceso disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir su inocencia sino que incumbe hacer caer al acusador…”.
La última repercusión es la coerción procesal al trato de personas bajo investigación y la aplicación de la prisión preventiva, lo que implicaría un adelantamiento de pena hacía quien es considerado inocente, más allá de que se hable de que la misma significa una medida cautelar y como tal ser proporcional, provisoria y aplicarse para el supuesto de una supuesta condena de efectivo cumplimiento, consideramos que implica una violación a la garantía del estado de inocencia, por más que se le fije un plazo como máximo para ser mantenida, el cual como sabemos puede ser prorrogado por un año más.




Para finalizar y si el director de la película nos lo permite, queremos hacer una objeción al significado que éste le dio al título de la película, dado que ante los vergonzosos episodios que dan cuenta de la violación al principio de inocencia, entre otras garantías, tranquilamente podríamos pensar que es un secreto de los ojos de los empleados judiciales ante tantos atropellos a las garantías constitucionales que se advierten en cualquier proceso judicial.

Por Jorgelina Leinen, Santiago Ferré y Mariana Quintero

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