domingo, 25 de abril de 2010

PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Desde una concepción de las garantías constitucionales como límite al poder punitivo del estado, el principio de reserva desempeña un papel fundamental. El mencionado principio se encuentra consagrado en la primera parte del articulo 19 de la constitución nacional, es pertinente aclarar que en la mencionada norma encontramos dos límites al poder punitivo del estado, por un lado exige una exteriorización de la conducta (principio de acto), pero en lo que al tema a desarrollar en estas líneas interesa, se exige para poder aplicar el derecho penal un limite adicional del cual dicha exteriorización constituye una condición necesaria y que es el carácter público o lesivo de las decisiones de voluntad. Partiendo como establece Silvestroni de que lo consagrado en la norma es la libertad de los individuos y cuyo único limite es la no afectación de la libertad de los demás, en virtud de que los conceptos vagos e imprecisos de orden y moral pública no existen como bienes jurídicos autónomos, sino en relación a un sujeto o conjunto de sujetos determinados, y en la medida en que no se produzca una afectación a terceros no pueden ser utilizados por el estado para el ejercicio del poder punitivo, porque supondría -como establece Binder- una actuación del Estado superior a la protección del interés de la víctima o a la existencia de un delito “sin víctima”.
En virtud de la teoría de la lesión a los bienes jurídicos fundamentales, entendidos -según establece Zaffaroni- como la relación de disponibilidad de una persona con un objeto, y en la medida que el sujeto puede disponer de su derecho individual, el consentimiento de los individuos tiene un rol preponderante a la hora de definir qué conductas se consideran lesivas; pues, si el consentimiento es manifestado libremente no se produciría ninguna lesión a un bien jurídico protegido, seria una irracionalidad pretender prohibir lo que no lesiona a nadie. En consecuencia, si existe consentimiento de la “victima”, el Estado no se puede arrogar el derecho de proteger al hombre mediante actitudes paternalistas, que lesionen el derecho de éste a la determinación de su propio modelo de vida, afectando el principio de reserva, ya que la conducta no produce una lesión a un bien jurídico.
A fin de ejemplificar un supuesto en el cual el Estado decide prohibir una conducta que no produce lesión alguna en derechos de terceros, decidí compartir con todos ustedes el siguiente extracto de la película “Mar adentro”:




Elegí específicamente este fragmento, porque en él se manifiesta el libre consentimiento del protagonista (Raúl) por terminar con su vida, ya que padece una enfermedad neurológica que le impide moverse (tretraplejia) y necesita ser asistido por alguien para lograr su cometido. Finalmente logra que accedan a ayudarlo pero todo se realiza al margen de la legislación vigente, ya que la misma prohíbe la eutanasia, sin tener en cuenta la libre decisión de aquel que opta por terminar con su vida. Ello me lleva a preguntar, ¿acaso el Estado tiene algún derecho para exigirle a una persona que siga viviendo cuando la misma considera que su vida ya no es una vida digna y prefiere terminar con ella?, ¿por qué motivo el Estado se arroga el derecho de imponerle a los enfermos terminales que sigan viviendo lo que ellos mismos consideran un calvario y al cual eligen ponerle fin?. Del mismo modo, uno podría preguntarse, ¿existe una razón legítima para que el Estado le prohíba a las personas que impidan procrear a futuro?, ¿es que acaso el Estado puede exigirnos que tengamos hijos, siendo que la procreación es una de las decisiones de mayor relevancia que una persona debe tomar?, ¿o acaso el argumento es la protección de la integridad física de la mujer que decide someterse a una intervención quirúrgica con dicha finalidad?; pues de ser éste el argumento deberían prohibirse las cirugías estéticas, los deportes de alto riesgo, las dietas de comida no saludables, etc, etc., lo cual resulta a todas luces ilegítimo.

Desde un punto de vista opuesto al que considero correcto, se podría sostener que es lícita toda actividad del Estado enderezada a evitar consecuencias para la ética colectiva y el bienestar general, ya que se parte de la existencia de un interés general que trasciende el interés de las partes, por tanto éstas no pueden disponer de determinados bienes jurídicos y su consentimiento en estos casos carecería de relevancia al existir un interés superior del Estado en la protección de dichos bienes jurídicos. Se utilizan generalmente la idea de protección de valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez, de la salud pública y hasta ha llegado a sostenerse la subsistencia de la Nación y de la humanidad toda, para justificar la intervención del poder punitivo del estado en ámbitos privados. Es decir, se parte de lo que Zaffaroni denomina la universalización de las conductas, en el sentido de que si no se considera punible determinada conducta individual su hipotética universalización produciría una lesión acumulativa a bienes de relevante jerarquía social. Ello podría sostenerse ilegítimamente tanto en el caso de la eutanasia como en el de las intervenciones que impiden la procreación, pues si todos llevamos adelante dichas conductas se pondría en riesgo la humanidad como tal, pues la misma podría desaparecer. No obstante, ello de modo alguno es suficiente para que el Estado traspase el ámbito de reserva que exige para legitimar la intromisión del poder punitivo del Estado –además de la existencia de un “acto”-, que las conductas causen daños a terceros; pues, sin daño no hay argumento alguno que justifique prohibir conducta alguna.

Considero pertinente, para concluir, hacer una consideración en referencia al rol que desempeña el consentimiento en el citado artículo 552 del Código Penal Italiano. El mismo establece la punibilidad de quien cumple, sobre una persona, con consentimiento de ésta, actos dirigidos a convertirla en impotente para la procreación. En virtud de que el consentimiento se encuentra expreso en la norma, podría plantearse la inconstitucionalidad de la misma, ya que afecta el principio de reserva, al no producir en ningún caso una lesión a un bien jurídico protegido. Debemos diferenciar esta situación de aquellas normas donde el consentimiento no se encuentra expreso en las misma, en estos casos el valor otorgado al consentimiento es analizado por la doctrina en el ámbito de la imputación objetiva, como un excluyente de la tipicidad de la conducta al no producir lesión a terceros.
Carolina Cardoso
DNI32311273
Recuperatorio Condicional

3 comentarios:

Alumnos dijo...

Tanto la película como el citado artículo del Código Penal italiano nos hacen reflexinar acerca de si existe un argumento legítimo para que el Estado prohíba a los individuos llevar adelante conductas autolesivas. Personalmente entiendo que más allá de las valoraciones morales que una u otra conducta puedan merecer, el Estado no tiene derecho a exigirnos cómo debemos llevar adelante nuestro plan de vida cuando sólo nos lesionamos a nosotros mismos; de ello se trata cuando hablamos de "lesividad".
Romina.

Miguel dijo...

Creo que el post más allá de su propósito de analizar el principio de lesividad reaviva el debate acerca de la posibilidad de los particulares de disponer de un bien jurídico tan trascendente como la vida.

Comparto con Romina su opinión acerca del derecho de las personas de llevar a cabo su propio plan de vida. ¿Y el plan de muerte? Éste también se correspondería con la ausencia de lesividad. Sin embargo hay cuestiones que muchos se plantean, creo yo, al tratar este tema. Se me ocurre que alguien que supuestamente haya dado su consentimiento para que otro lo ayude a morir en realidad haya sido compelido a ello. No escaparía este caso hipotético de un homicidio y tendría que ser juzgado como tal. Pero esto no alcanza para anular la autodeterminación del "plan de muerte" como yo lo llamo.

Bueno, espero que se haya entendio. Saludos.

Miguel A. Fucarile

Hernan dijo...

Como cita el maestro E. Zaffaroni, estos principios constitucionales, y en especial hoy, por ser mencionado aqui, el Principio de Lesividad, son herramientas constitucionales indispensables para poner limites y controlar el Poder Punitivo, o poder del Estado de aplicar sanciones o castigos, para poder tener un Estado de Derecho Fuerte y asi evitar ver avasallados por el estado de policia, que siempre quiere avanzar, sobre los derechos de los demas...por esto, debemos tomar consiencia, cada uno de nosotros, como pequeñas semillas de este Jardin de la vida, diria el maestro Holandes"Louk Hulsman", de ejercitar nuestros derechos fundados en la Ley Suprema, la cual muchas veces la vemos dormida, por pensar que solo es ciencia ficcion, pues ella se convierte en la valoracion que nosotros le damos.Despertar los sentidos, es tambien ver mas alla de lo que nos quieren hacer ver, pues nadie en este mundo tiene la facultad de obligarnos a perecer en nuestra manera de sentir y pensar....
muy buen articulo
saludos
Diego Hernan Estevez.